Pleno 7 de Agosto de 2008
Borrador del acta de la sesión ORDINARIA celebrada por el PLENO del Ayuntamiento de Griñón a 7 de agosto de 2008.
En Griñón, a 7 de agosto de 2008, siendo las 11:00 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Salón de Actos del Ayuntamiento los siguientes Concejales: JOSÉ RAMÓN NAVARRO BLANCO
PILAR GARCÍA PINILLA
MIGUEL PEREDA NAVARRO
MARÍA YOLANDA CASTELLANOS JUZGADO
JOSÉ MANUEL MIRANDA SUÁREZ
MARÍA FERNANDA GAMO PASCUAL
IGNACIO AZULA PALACIOS
MÓNICA ROLDÁN NAVARRO
FRANCISCO JAVIER RAMOS CALLEJA
OLGA FRANCO ORDÓÑEZ
NOEMÍ LÓPEZ CIUDAD
Excusan su asistencia los siguientes Concejales:
ÁNGEL MANUEL ALONSO PÉREZ
MARÍA ANTONIA DÍAZ GARRIDO
Asimismo asiste a esta sesión doña María Elena Garrido Ortega, Interventora del Ayuntamiento de Griñón.
Preside la sesión D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO BLANCO, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Griñón, y asistido de mi Dña. Mª NIEVES ESTEBAN VECINO, Secretaria de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día.
PUNTO 1º.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.
Quedan aprobados por unanimidad los borradores de las actas de las sesiones celebradas en fechas 9 y 26 de junio de 2008.
PUNTO 2º.- DAR CUENTA DE DECRETOS DE LA ALCALDÍA.
Se han tenido a disposición de los concejales en virtud de cuanto se acordó en el apartado 4 del punto 4º del orden del día del pleno de Organización y Funcionamiento celebrado el día 14 de julio de 2003, por el que se acordó “sustituir la obligación del Alcalde prevista por el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986. de 28 de noviembre, de dar cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión ordinaria, de las resoluciones dictadas por la Alcaldía, por el reconocimiento del derecho de todos los Concejales del Ayuntamiento que poder consultar, directa y personalmente, los libros de resoluciones custodiadas en la Secretaría General de la Corporación.”
PUNTO 3º.- APROBACIÓN AFECTACIÓN APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS A LA INVERSIÓN “ESCULTURA ROTONDA PLAZA CONFLUENCIA C/ MAYOR CON AVDA DE PORTUGAL”.
En relación con el expediente relativo a la asignación de los ingresos afectados del 10% de cesión de aprovechamientos urbanísticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Con fecha 24 de julio de 2008, se ha incoado el expediente mediante providencia de Alcaldía.
SEGUNDO. Con fecha 24 de julio de 2008, se emitió informe de intervención 241/2008
Consta en el expediente Dictamen favorable de la Comisión Informativa Municipal de Hacienda de fecha 4 de agosto de 2008.
A la vista de cuanto antecede y atendiendo la propuesta y Dictamen que obran en el expediente, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta de 8 votos a favor (PP) y 3 votos en contra (PSOE), habiendo votado 11 concejales de los 13 que de hecho y derecho componen la Corporación, acuerda:
PRIMERO. Considerando que los ingresos procedentes de cesiones obligatorias por aprovechamientos urbanísticos deben afectarse en todo caso a financiar gastos de capital del presupuesto de gastos, y dado que en el ejercicio 2006 se recibieron ingresos procedentes del 10% de cesión obligatoria de la finca registral 4967-N de la Avda. de Portugal 39 de Griñón que no han financiado ninguna inversión y no constando además el destino del citado ingreso afectado, se propone al Pleno de la Corporación aprobar la asignación de la mencionada financiación afectada a gastos de inversión según el siguiente detalle:
Partidas de Gastos
Partida |
Descripción |
Euros |
432 |
60132 |
Decoración Rotondas |
55.705,00 |
|
|
TOTAL GASTOS |
55.705,00 |
Partidas de ingresos
Partida |
Descripción |
Euros |
397.08 |
Cesión 10% aprovechamientos |
55.705,00 |
|
TOTAL INGRESOS |
55.705,00 |
En el turno de debate y explicación de voto, se producen las siguientes intervenciones:
El Sr. Alcalde-Presidente explica el contenido de la propuesta.
Don Francisco Javier Ramos Calleja, portavoz del Grupo Socialista, dice que el voto de su grupo es negativo porque entienden que en la situación económica actual no se deberían gastar 55.000 euros en una escultura. Dice que no ponen en duda la calidad artística de la obra y que eso también sería motivo para otro debate, pero que en todo caso no es el momento más adecuado para gastar ese dinero en una escultura y que podría gastarse en otras cosas más necesarias.
El Sr. Alcalde responde que los aprovechamientos urbanísticos tienen que gastarse necesariamente en inversiones.
El Sr. Ramos Calleja dice que inversiones es también el arreglo de calles y otras muchas cosas y que desde luego la compra de una escultura en el momento actual no tiene ningún sentido.
PUNTO 4º.- APROBACIÓN ANULACIÓN DE SUBVENCIÓN CONCEDIDA A LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DE NIÑOS DIFERENTES (APANID) EJERCICIO 2008.
Se da cuenta del INFORME-PROPUESTA AL PLENO emitido por el Sr. Concejal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Griñón, con los siguientes antecedentes:
Que el Pleno de esta Corporación en fecha 15-05-2008 aprobó conceder una subvención por importe de 6.000 euros a la Asociación de Padres y Amigos de Niños Diferentes (APANID) con la finalidad de ayudar económicamente al transporte adaptado de personas minusválidas del municipio de Griñón hasta la localidad de Getafe durante los meses de mayo a diciembre del presente ejercicio, servicio que presta la citada Asociación. El otorgamiento de la citada subvención estaba condicionado a la firma del correspondiente convenio de colaboración entre las partes.
Que tras haber sido requerida para la firma del oportuno convenio, la citada Asociación comunica en fecha 20-06-2008 que en el presente año no tienen ningún atendido en los centros de APANID de la localidad de Griñón, pues don Francisco Nieto Montero pasó al internado del centro para discapacitados físicos de Getafe con fecha 30 de marzo de 2008.
Consta en el expediente Dictamen favorable de la Comisión Informativa Municipal de Hacienda de fecha 4 de agosto de 2008.
A la vista de cuanto antecede y atendiendo la propuesta y Dictamen que obran en el expediente, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta de 8 votos a favor (PP) y 3 abstenciones (PSOE), habiendo votado 11 concejales de los 13 que de hecho y derecho componen la Corporación, acuerda:
PRIMERO. - Anular la subvención concedida a la Asociación de Padres y Amigos de Niños Diferentes (APANID) por importe de 6.000 euros con la finalidad de ayudar económicamente al transporte adaptado de personas minusválidas del municipio de Griñón hasta la localidad de Getafe durante los meses de mayo a diciembre del presente ejercicio, por los motivos expuestos a esta Corporación por la citada Asociación mediante escrito de fecha 20.06.2008.
SEGUNDO. - Dar traslado del correspondiente acuerdo al interesado y a los departamentos municipales correspondientes, a los efectos oportunos.
PUNTO 5º.- APROBACIÓN REGLAMENTO SERVICIO MUNICIPAL DEL CEMENTERIO DE GRIÑÓN.
Se da cuenta de la propuesta de Reglamento del Servicio Municipal del Cementerio Municipal de Griñón.
Visto el informe de Secretaría de fecha 30.07.2008, sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación del Reglamento del servicio público del cementerio municipal de Griñón.
Teniendo en cuenta el proyecto de Reglamento municipal elaborado a tal efecto por Secretaria.
Consta en el expediente Dictamen favorable de la Comisión Informativa Municipal de Asuntos Generales de fecha 4 de agosto de 2008.
A la vista de cuanto antecede y atendiendo la propuesta y Dictamen que obran en el expediente, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta de 8 votos a favor (PP) y 3 votos en contra (PSOE), habiendo votado 11 concejales de los 13 que de hecho y derecho componen la Corporación, acuerda:
PRIMERO. Aprobar inicialmente el Reglamento del servicio público del cementerio municipal de Griñón en los términos en que figura en el expediente.
SEGUNDO. Someter dicho Reglamento municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
En el turno de debate y explicación de voto se produjeron las siguientes intervenciones:
Don Francisco Javier Ramos Calleja (PSOE) dice que se reafirma en la idea expuesta en la Comisión Informativa y que se trata de una privatización del servicio y que ellos como socialistas no pueden estar de acuerdo.
El Sr. Alcalde dice que discrepa y que no se trata de privatización del servicio porque la gestión la hará una empresa pero la titularidad seguirá siendo del ayuntamiento. Dice que hay motivos económicos y motivos de personal para dar este paso porque económicamente será beneficioso para el ayuntamiento y al mismo tiempo el personal municipal se negaba a hacer enterramientos y encontraban dificultades sobre todo los fines de semana porque querían estar en los retenes de disponibilidad pero no para enterramientos.
El Sr. Ramos Calleja dice que sí se trata de privatización como en los hospitales de la Comunidad de Madrid. Dice que es el modelo de gestión que tiene el PP que no cree en lo público. Dice que el PSOE cree que los servicios deben ofertarse desde lo público y que, aunque respetan la política del PP, están radicalmente en contra de ese tipo de gestión privada de los servicios públicos.
El Sr. Alcalde responde que no es verdad que se haya privatizado la gestión de los hospitales de la Comunidad de Madrid, y que no se puede confundir con privatizar algún servicio anexo con la privatización total de un hospital.
El Sr. Ramos Calleja dice que la gestión sí se ha privatizado.
PUNTO 6º.- APROBACIÓN PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD Y EL AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO DE NUEVA PLANTA DESTINADO A CASA CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL.
Se da cuenta del Protocolo de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y el Ayuntamiento de Griñón para construcción de un edificio de nueva planta destinado a casa cuartel de la Guardia Civil en Griñón, que consta de cuatro exponendos y diez cláusulas, que se resume de la siguiente forma:
Exponendos:
I.- El inmueble sito en el Camino del Villar núm. 1, referencia catastral 7121102VK2572S0001BB de la localidad de Griñón (Madrid), es propiedad del Estado, afectado al Ministerio del Interior con destino a la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, en el que están ubicados los servicios del Puesto de la Guardia Civil de la localidad. El citado edificio no reúne los requisitos de operatividad y habitabilidad necesarios para el correcto desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo de seguridad, todo ello a pesar de las repetidas reparaciones efectuadas en el mismo; circunstancias que aconsejan la construcción de una nueva infraestructura en la que alojar un Puesto con los efectivos que demanda una población creciente.
II.- En el contexto de colaboración institucional y con el ánimo compartido de lograr instalaciones adecuadas que posibiliten dar respuesta, con las exigencias de calidad que requiere el servicio público, tanto a las necesidades actuales, como a las derivadas de las expectativas de crecimiento de población (más de 40.000 habitantes en los próximos diez años) y de los servicios a prestar por la Guardia Civil en el municipio, las partes consideran conveniente acometer la construcción de unas nuevas instalaciones capaces de acoger la totalidad de los servicios previstos en el futuro.
III.- Consciente el Ayuntamiento del beneficio que para la población en general conlleva disponer del servicio de seguridad encomendado a la Guardia Civil, manifiesta su deseo de colaborar con el Estado aportando un solar de propiedad municipal de 4.800 m 2 , destinado a equipamiento, sito en el SAU 1 aprobado en fecha 26 de junio de 2007, parcela EQ RG, linda norte ZV2 RG, sur calle B del SAU 1, este parcelas VP y ZV4 RL y Oeste ZV2 RG sobre el cual construir un edificio destinado a Casa Cuartel de la Guardia Civil.
IV.- Por todo lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de bases del Régimen Local y del artículo 9 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las partes suscriben el presente Protocolo, con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Objeto.
SEGUNDA.- Solar de la futura instalación.
TERCERA.- Proyecto de obras y trabajos conexos.
CUARTA.- Financiación y Contratación de las obras.
QUINTA.- Colaboración técnica.
SEXTA .- Destino de la actual infraestructura de la casa cuartel.
SÉPTIMA.- Recalificación urbanística.
OCTAVA .- Colaboración.
NOVENA .- Vigencia y Resolución.
DÉCIMA .- Aprobación y jurisdicción.
Consta en el expediente Dictamen favorable de la Comisión Informativa Municipal de Asuntos Generales de fecha 4 de agosto de 2008.
A la vista de cuanto antecede y atendiendo la propuesta y Dictamen que obran en el expediente, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los concejales presentes en la sesión (PP y PSOE), habiendo votado 11 concejales de los 13 que de hecho y derecho componen la Corporación, acuerda:
PRIMERO .- Aprobar el Protocolo de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y el Ayuntamiento de Griñón para construcción de un edificio de nueva planta destinado a casa cuartel de la Guardia Civil en Griñón, que consta de cuatro exponendos y diez cláusulas.
SEGUNDO .- Que por el Sr. Alcalde – Presidente, don José Ramón Navarro Blanco, se proceda a la firma del documento en virtud de las facultades que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y que realice las gestiones que sean necesarias en orden a la ejecutividad del presente acuerdo.
TERCERO .- Dar traslado del presente acuerdo a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, para su conocimiento y efectos.
En el turno de debate y explicación de voto se producen las siguientes intervenciones:
Don Francisco Javier Ramos Calleja (PSOE) dice que a su grupo le parece perfecto la propuesta planteada por el Sr. Alcalde y que en la línea del consenso para conseguir lo mejor para el pueblo siempre tendrá el apoyo del Grupo Socialista. Dice que desean que la operación salga adelante aunque son conscientes de que será muy difícil.
El Sr. Alcalde agradece la posición del PSOE y dice que está de acuerdo de la dificultad de la operación, sobre todo a la hora de que alguna empresa se haga cargo de la financiación de las obras.
PUNTO 7º.- APROBACIÓN INICIO, EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, PLIEGOS DE CONDICIONES Y LICITACIÓN DE CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE KIOSCO-CAFETERÍA EN PLAZA MAYOR EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA.
Se da cuenta de la necesidad y conveniencia en este Municipio de realizar la concesión de la obra pública consistente en KIOSCO-CAFETERÍA, ubicada en la Plaza Mayor del municipio de Griñón , que conlleva la construcción de un kiosco-cafetería y la posterior explotación del mismo, por estar así prevista su construcción y ubicación, por no disponer de instalaciones similares en el municipio que presten el servicio a los vecinos así como por considerar que es conveniente y aconsejable a los intereses de la Corporación al no suponer la obra ningún coste para la Administración al cederse su explotación y ser beneficioso cuando reviertan las obras e instalaciones a propiedad municipal al término de la concesión.
Por Acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 27.03.2007 se acordó la sustitución del estudio de viabilidad por un estudio de viabilidad económico-financiera de la obra pública y su posterior explotación por considerarlo suficiente por razón de la naturaleza y finalidad de la obra y por la cuantía de la inversión a realizar.
Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 123, de fecha 25.05.2007 se sometió a información pública por plazo de un mes el estudio de viabilidad económica-financiera de la obra pública así como el proyecto básico redactados.
La Junta de Gobierno Local de fecha 27.07.2007 aprobó el estudio de viabilidad económica-financiera de la obra pública y el proyecto básico redactados, una vez transcurrido el periodo de información pública sin que se presentaran alegaciones ni observaciones, así como el expediente de contratación y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para su adjudicación mediante concurso público, tramitación ordinaria y procedimiento abierto.
Se anunció licitación del contrato en el BOCM nº 209 de fecha 03.09.2007 sin que se presentará ninguna oferta durante el plazo establecido al efecto por lo que en fecha 11.10.2007 la Junta de Gobierno Local acuerda declarar desierta la licitación.
Vistos los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas redactados así como los informes de Secretaría e Intervención y r ealizada la tramitación legalmente establecida, se sometió a dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales para su posterior aprobación por el Pleno de la Corporación la correspondiente propuesta de acuerdo.
Consta en el expediente Dictamen favorable de la Comisión Informativa Municipal de Asuntos Generales de fecha 4 de agosto de 2008.
A la vista de cuanto antecede y atendiendo la propuesta y Dictamen que obran en el expediente, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los concejales presentes en la sesión (PP y PSOE), habiendo votado 11 concejales de los 13 que de hecho y derecho componen la Corporación, acuerda:
PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato de concesión de la obra pública consistente en KIOSCO-CAFETERÍA, ubicada en la Plaza Mayor del municipio de Griñón , que conlleva la construcción de un kiosco-cafetería y la posterior explotación del mismo, por estar así prevista su construcción y ubicación, por no disponer de instalaciones similares en el municipio que presten el servicio a los vecinos así como por considerar que es conveniente y aconsejable a los intereses de la Corporación al no suponer la obra ningún coste para la Administración al cederse su explotación y ser beneficioso cuando reviertan las obras e instalaciones a propiedad municipal al término de la concesión.
SEGUNDO. Aprobar el expediente de contratación así como los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de prescripciones técnicas que regirán la adjudicación del contrato por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria.
TERCERO. Como contraprestación al adjudicatario por la ejecución de las obras se otorgará a su favor la concesión administrativa de la explotación del kiosco-cafetería por plazo máximo de veinte años que quedará gravada con un canon anual de explotación de 1.200 euros, que deberá hacer efectivo el concesionario.
CUARTO. Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación del contrato mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Perfil de contratante del correspondiente anuncio de licitación, para que durante el plazo de VEINTISEIS DÍAS cualquier empresario interesado pueda presentar una proposición.
En el turno de debate y explicación de voto se producen las siguientes intervenciones:
Don Francisco Javier Ramos Calleja (PSOE) dice que a su grupo le parece bien que se dé vida a la plaza mediante la instalación y funcionamiento de un kiosko de este tipo y desea suerte para que salga adelante y no se quede desierto como la vez anterior.
El Sr. Alcalde agradece la posición del PSOE y dice que hay alguna empresa fuerte que participará en el concurso.
PUNTO 8º.- APROBACIÓN INICIO, EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN, PLIEGOS DE CONDICIONES Y LICITACIÓN DE CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE GRIÑÓN.
Se da cuenta de la necesidad y conveniencia en este Municipio de realizar la contratación de la gestión del servicio público de CEMENTERIO MUNICIPAL, mediante la modalidad de concesión por considerar que la contratación externa de la gestión del servicio será beneficiosa para los intereses del Ayuntamiento y para los usuarios del citado servicio .
Dadas las características de la gestión del servicio público que se pretende contratar, parece que el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.
Vistos los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas redactados así como los informes de Secretaría e Intervención y r ealizada la tramitación legalmente establecida, se sometió a dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales para su posterior aprobación por el Pleno de la Corporación, la correspondiente propuesta de acuerdo.
Consta en el expediente Dictamen favorable de la Comisión Informativa Municipal de Asuntos Generales de fecha 4 de agosto de 2008.
A la vista de cuanto antecede y atendiendo la propuesta y Dictamen que obran en el expediente, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta de 8 votos a favor (PP) y 3 votos en contra (PSOE), habiendo votado 11 concejales de los 13 que de hecho y derecho componen la Corporación, acuerda:
PRIMERO. Aprobar el anteproyecto de explotación del servicio público del cementerio municipal de Griñón.
SEGUNDO.- Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato de gestión del servicio público del cementerio municipal , mediante la modalidad de concesión por considerar que la contratación externa de la gestión del servicio será beneficiosa para los intereses del Ayuntamiento y para los usuarios del citado servicio, considerando que el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, dadas las características del servicio público .
TERCERO.- Aprobar el expediente de contratación así como los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de prescripciones técnicas que regirán la adjudicación del contrato por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria.
CUARTO.- El concesionario deberá abonar al Ayuntamiento el canon que resulte de aplicar el porcentaje del 5 por 100 sobre el total de las tarifas cobradas por la ocupación de sepulturas y similares y prestación de los restantes servicios en el cementerio municipal teniendo en cuenta que los licitadores establecerán en su oferta las tarifas a pagar por los usuarios de los servicios, que en ningún caso podrán ser superiores a las tarifas máximas fijadas por el Ayuntamiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
QUINTO.- Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación del contrato mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Perfil de contratante del correspondiente anuncio de licitación, para que durante el plazo de QUINCE DÍAS cualquier empresario interesado pueda presentar una proposición.
En el turno de debate y explicación de voto se producen las siguientes intervenciones:
Don Francisco Javier Ramos Calleja (PSOE) dice que su grupo se reitera en los mismos motivos del punto 5º del orden del día para dar su negativa más rotunda a la propuesta de privatizar el servicio del cementerio. Dice que si una empresa genera beneficios el ayuntamiento también puede generar beneficios con la gestión del cementerio.
El Sr. Alcalde dice que eso no es así y que los datos económicos dicen otra cosa. Dice que al ayuntamiento la obra civil de hacer sepulturas le cuesta el doble que lo fijado en ordenanza y que perdía el 80 por 100 y que, por tanto, se plantea otro modelo de gestión no sólo para abaratar costes sino también para mejorar el servicio. Dice que hay que tener en cuenta que se trata de empresas con mucha experiencia y especialización, capaces de gestionar 1000 sepulturas al año y que de esa forma pueden acceder a costes empresariales mucho más bajos a los que el ayuntamiento no podría aspirar.
El Sr. Ramos Calleja dice que desde un punto de vista socialista no es admisible que se desmantele la red de servicios públicos del ayuntamiento. Dice que se ha visto con la ambulancia y con el cementerio. Cree que es un problema de que las ideologías son diferentes, que él respeta la del PP pero que unos creen en lo público y otros no.
PUNTO 9º.- APROBACIÓN ALTA EN PRISMA 2008-2011 DE LA ACTUACIÓN DENOMINADA “ACONDICIONAMIENTO DE CALLES EN GRIÑÓN” Y PUESTA A DISPOSICIÓN A FAVOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
A la vista del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) aprobado mediante Decreto 68/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que comprende el periodo 2008-2011 y tiene por objeto establecer un régimen de dotaciones adecuado para garantizar la prestación de servicios de competencia municipal según lo dispuesto en el artículo 31.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, especialmente los servicios mínimos del artículo 26.3 del mismo texto legal.
Considerando que la aportación de la Comunidad de Madrid al citado programa asciende a la cantidad de 2.777.991 euros, siendo la aportación municipal de 138.899,55 euros equivalente al 5% de la asignación autonómica.
A la vista del Informe de fecha 24 de julio de 2008 emitido a petición de la Alcaldía-Presidencia por parte del Arquitecto municipal relativo a las actuaciones propuestas y su viabilidad.
En cumplimiento de lo exigido por el artículo 8 del citado Decreto 68/2008, se eleva al Pleno para su aprobación la siguiente propuesta de alta de actuaciones, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de Asuntos Generales que tuvo lugar en fecha 4 de agosto de 2008, según consta en el expediente.
A la vista de cuanto antecede y atendiendo la propuesta y Dictamen que obran en el expediente, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta de 8 votos a favor (PP) y 3 abstenciones (PSOE), habiendo votado 11 concejales de los 13 que de hecho y derecho componen la Corporación, acuerda:
PRIMERO.- Solicitar el alta en el PRISMA 2008-2011 de la actuación denominada “ACONDICIONAMIENTO CALLES EN GRIÑÓN” consistente en el acondicionamiento de la Avenida de Navalcarnero, calle de la Grama, Avenida de la Paz y Avenida de los Andaluces siendo el importe estimado de las obras a ejecutar de acuerdo con el citado Informe técnico de 1.500.000 euros de presupuesto de contrata más 16% de IVA, incluidos los gastos asociados de la obra.
SEGUNDO.- Aprobar el régimen de cooperación en la gestión de la citada actuación entre ambas Administraciones Públicas, el importe y porcentaje de cofinanciación, de la siguiente forma:
Importe actuación ............................................................... 1.500.000 euros
Aportación Comunidad de Madrid ............................................ 1.425.000 euros
Aportación Ayuntamiento de Griñón ..................... 75.000 (5% sobre aportación total)
TERCERO.- Aprobar la puesta a disposición a favor de la Comunidad de Madrid de las calles donde se va a ejecutar la actuación objeto de solicitud de alta en el PRISMA 2008-2011.
CUARTO.- Facultar expresamente al Sr. Alcalde-Presidente para realizar cuantos actos sean necesarios en orden a la ejecutividad de estos acuerdos.
QUINTO.- Remitir certificación de los anteriores acuerdos a la Dirección de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia e Interior de la Comunidad de Madrid.
En el turno de debate y explicación de voto se producen las siguientes intervenciones:
Don Francisco Javier Ramos Calleja (PSOE) dice que tiene algunas precisiones que hacer en este tema. Dice que por un parte la asignación de 2.700.000 euros que aporta la Comunidad de Madrid es muy poco generosa porque es muy poco dinero. Dice también que le parece bien que se emplee 1.500.000 euros en arreglar las calles porque muchas de ellas están en muy malas condiciones. Dice que por ejemplo en la Avenida de los Andaluces, en la zona de la piscina y las pistas de tenis, hay que hacer mucho más que asfaltar las calles y habrá que acometer reformas en profundidad. Dice que lo mismo pasa en otras muchas calles del municipio.
El Sr. Alcalde responde que efectivamente se va a hacer mucho más que asfaltar las calles. Dice que en la Avenida de la Paz, que también se va a arreglar, hay un problema interno de una vivienda que no es cosa del ayuntamiento.
PUNTO 10º.- APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTO-TAXI DE GRIÑÓN.
Se da cuenta del expediente tramitado para aprobación de la ordenanza reguladoras del Servicio de Auto-Taxi de Griñón.
Visto el informe de Secretaría de fecha 28.07.2008, sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de autotaxi en el municipio de Griñón.
Teniendo en cuenta el proyecto de Ordenanza municipal elaborado a tal efecto por Secretaria.
Realizada la tramitación legalmente establecida y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se sometió a dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales para su posterior aprobación inicial por el Pleno de la Corporación la correspondiente propuesta de acuerdo.
Consta en el expediente Dictamen favorable de la Comisión Informativa Municipal de Asuntos Generales de fecha 4 de agosto de 2008.
A la vista de cuanto antecede y atendiendo la propuesta y Dictamen que obran en el expediente, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta de 8 votos a favor (PP) y 3 abstenciones (PSOE), habiendo votado 11 concejales de los 13 que de hecho y derecho componen la Corporación, acuerda:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del servicio de autotaxi en el municipio de Griñón en los términos en que figura en el expediente.
SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
PUNTO 11º.- APROBACIÓN SUPRESIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS SANITARIAS.
Se da cuenta de la conveniencia de proceder a la supresión del Servicio Municipal de Urgencias y Emergencias Sanitarias del Ayuntamiento de Griñón, con los siguientes
ANTECEDENTES
El Servicio Municipal de Urgencias y Emergencias Sanitarias fue creado de facto por el pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 7 de junio de 2006, cuando se aceptó la donación gratuita de una ambulancia que se destinó al citado Servicio.
El Servicio Municipal de Urgencias y Emergencias Sanitarias fue prestado por la asociación ASUE en virtud de contrato de prestación de servicios formalizado en fecha 19.08.2005. El citado contrato de prestación del Servicio Municipal de Urgencias y Emergencias fue resuelto por mutuo acuerdo de las partes en documento de fecha 11.04.2008, y aprobada su resolución por la Junta de Gobierno Local de fecha 17.04.2008.
CONSIDERANDO
Que el Servicio Municipal de Urgencias y Emergencias no es de carácter obligatorio para el Ayuntamiento de Griñón y que las competencias en materia sanitaria corresponden a la Comunidad de Madrid.
Que se ha demostrado de forma fehaciente durante el tiempo de prestación del servicio que éste es un servicio muy costoso para las arcas municipales que es imposible mantener en las circunstancias económicas actuales.
Que la función social que evidentemente se cumplía con la prestación del servicio se ve garantizada y superada por el servicio de ambulancias de la Comunidad de Madrid que dispone de frecuencias y disponibilidad de 24 horas al día y siete días a la semana, muy superiores a las que se prestaban por el Ayuntamiento.
Que, además, se ha visto reducida la distancia que separa nuestro municipio con el hospital de referencia al entrar en funcionamiento el Hospital Infanta Cristina de Parla que está situado aproximadamente a 8 kilómetros de nuestro municipio, cuando anteriormente la distancia al Hospital Universitario de Getafe era de aproximadamente de 19 kilómetros. Así mismo, se ha reducido muy considerablemente el tiempo de acceso del tráfico de vehículos al hospital con la construcción y puesta en funcionamiento de las carreteras M-407, M-419 y M-410, finalizando incluso esta última en el propio hospital Infanta Cristina de Parla.
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera suficientemente motivada la supresión del citado servicio que, así mismo, implicará la desafectación de hecho y derecho de todos los bienes destinados al citado servicio público.
Consta en el expediente Dictamen favorable de la Comisión Informativa Municipal de Hacienda de fecha 4 de agosto de 2008.
A la vista de cuanto antecede y atendiendo la propuesta y Dictamen que obran en el expediente, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta de 8 votos a favor (PP) y 3 votos en contra (PSOE), habiendo votado 11 concejales de los 13 que de hecho y derecho componen la Corporación, acuerda:
PRIMERO .- Aprobar la supresión del Servicio Municipal de Urgencias y Emergencias del Ayuntamiento de Griñón, que será efectiva desde la aprobación del presente acuerdo, considerándose desafectados de hecho y derecho todos los bienes municipales destinados al citado servicio público.
SEGUNDO .- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
En el turno de debate y explicación de voto se producen las siguientes intervenciones:
Don Francisco Javier Ramos Calleja (PSOE) dice que esto es un claro caso de demagogia electoral y relata las cuestiones por las que cree que eso es así.
Dice que el alcalde se hizo innumerables fotos cuando se inauguró la ambulancia y que salió en todos los periódicos y revistas. Dice que si hoy es muy caro el servicio cuando se hizo las fotos también lo era y entonces no importaba.
Dice que para el alcalde en campaña vale todo porque si ahora el ayuntamiento no tiene competencia en sanidad antes tampoco la tenía.
Pregunta que si entonces era caro el servicio ¿por qué se abrió?
Se pregunta si se garantiza el servicio con las ambulancias de la Comunidad de Madrid. Dice que ya se verá pero que él no tiene la seguridad de que ello sea así.
Dice que sobre todo esto es un acto de demagogia porque si se pone algo en el programa electoral luego no se puede quitar al vecino el servicio y dice que o no era verdad antes o no es verdad ahora y que bajo su punto de vista es claramente un acto de demagogia que se produjo cuando sacaron el programa electoral.
El Sr. Alcalde responde que no hubo demagogia en ningún momento, ni antes ni ahora. Dice que el éxito de la gestión municipal es conseguir que los servicios a los vecinos sean pagados por quien tiene las competencias que es la Comunidad de Madrid. Dice que el servicio no sólo queda garantizado sino que se mejora porque ahora será de 24 horas los 365 días del año. Dice que ahora no tiene sentido una ambulancia municipal cuando han cambiado las circunstancias con la puesta en funcionamiento del hospital de Parla. Dice que el ayuntamiento se va a ahorrar una cantidad muy importante, en torno a los 13.000 euros mensuales. Dice que no se pueden comparar las cosas de antes y de ahora cuando las circunstancias han cambiado y la situación no es la misma antes que ahora. Dice que puede adelantar que han solicitado a la Comunidad de Madrid un vehículo de intervención rápida (VIR) para que esté operativo en el nuevo centro de salud.
PUNTO 12º.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL CONVENIO URBANÍSTICO PARA EL DESARROLLO DEL S.A.U.-12 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS (EXPEDIENTE Nº CV-SR12-001-05).
Se da cuenta del Expediente CV-SR12-0001-05, tramitado para aprobación del Convenio Urbanístico para la gestión del denominado ámbito “S.A.U.-12”, según la nomenclatura de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de este Municipio, con base en los siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA .- Con fecha 25 de enero de 2005 se formula Iniciativa para la aplicación del sistema de compensación sobre el denominado S.A.U.-12, según la nomenclatura de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de este Municipio.
SEGUNDA.- Con fecha 3 de febrero de 2005, por el Pleno de esta Corporación, previos los informes pertinentes, se aprobó la formulación de Iniciativa para la aplicación del sistema de compensación sobre el denominado S.A.U.-12.
TERCERA.- A la referida Iniciativa se adjuntó propuesta de Convenio, al haberse formulado la misma por la totalidad de los propietarios de los terrenos que conforman el ámbito, propuesta de Convenio.
CUARTA.- El referido convenio fue informado por este Ayuntamiento, dándose traslado a la parte en fecha 17 de octubre de 2005 del informe evacuado para subsanación de deficiencias.
QUINTA.- En fecha 9 de noviembre del corriente, tiene entrada en este Ayuntamiento nueva propuesta de convenio, ajustada a las deficiencias puestas de manifiesto y a las negociaciones mantenidas con esta Corporación.
SEXTA.- En fecha 29 de noviembre de 2005 fue aprobado inicialmente el referido convenio, por resolución de la Alcaldía, acordándose la apertura de un período de información pública por plazo de veinte días, procediéndose para ello a la publicación del texto íntegro del convenio en fecha 10 de febrero de 2006, en el diario LA RAZÓN y en fecha 14 de febrero de 2006, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el Tablón de edictos de la Casa Consistorial.
SÉPTIMA.- Que en fecha 3 de abril de 2006 se expide Certificación por la Sra. Secretaria General del Ayuntamiento, en la que se hace constar que no se han producido alegaciones durante el período de información pública.
OCTAVA.- Finalmente, en fecha 27 de mayo de 2007, ha sido aprobado definitivamente el Plan Parcial propuesto para el denominado S.A.U.-12 de las Normas Subsidiarias, ámbito a regirse por el presente convenio.
NOVENO.- Han sido introducidas correcciones no sustanciales a la propuesta inicialmente formulada y aprobada con posterioridad al informe emitido, si bien, al no resultar sustanciales no se requiere nueva aprobación ni información pública, emitiéndose el presente informe complementario al ya evacuado y constando -igualmente- informe favorable de los Servicios Técnicos, de fecha 23 de julio de 2008, según los cuales:
El convenio urbanístico para la ejecución del planeamiento objeto del presente informe se tramita al amparo de lo establecido en el artículo 106.2 de las Ley del Suelo 9/2001 de la Comunidad de Madrid, en sustitución de las bases y estatutos de la Junta de Compensación del Sector.
El convenio se ajusta en sus determinaciones a lo establecido en el en el artículo 246 de las Ley del Suelo 9/2001 de la Comunidad de Madrid, para este tipo de documentos.
Con fecha 29 de noviembre de 2005 se aprobó inicialmente el texto del convenio, sometiéndose a información pública y publicándose en el BOCM y en el diario La Razón..
Ha transcurrido el periodo e información sin que se hayan producido alegaciones.
En el texto del convenio se han introducido algunas correcciones y precisiones que al no ser sustanciales se estima no suponen la necesidad de someter nuevamente el convenio a información pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I./ El artículo 106.2 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, habilita a que se adjunte a la Iniciativa para la aplicación y definición del sistema de compensación propuesta de convenio urbanístico, cuando la misma se formula por propietario único o por todos los propietarios de la unidad de actuación, como es el caso.
II./ El artículo 244 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ordena los convenio urbanísticos en convenios de planeamiento y de ejecución o gestión, siendo éstos últimos aquellos destinados a la ejecución del planeamiento, regulados en cuanto a su contenido concreto en el artículo 246 del mismo texto legal.
III./ El convenio suscrito cumple las determinaciones impuestas por el artículo 246 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, regulando las bases de la actuación sobre la parcela e incluyendo una programación temporal respecto de las actuaciones a llevar a efecto y, en especial, el convenio recoge además, tanto los deberes de cesión y la concreción de los mismos, como, conforme preceptúa el artículo 246.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el anexo de valoración para la materialización en su equivalente metálico, del 10% del aprovechamiento lucrativo de cesión gratuita y obligatoria al Excmo. Ayuntamiento.
IV./ Por último, el texto definitivo deberá ser firmado dentro de los quince días siguientes a la notificación de la aprobación definitiva, por la persona interesada. Transcurrido el referido plazo sin que se llevase a efecto la firma del Convenio, se entenderá que se renuncia al mismo, conforme dispone el artículo 247.5 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
V./ Conforme a la letra b) del número 4 del artículo 247 de la Ley del Suelo, corresponde la ratificación del convenio al Ayuntamiento en Pleno.
Consta en el expediente informe jurídico que contiene propuesta de resolución y Dictamen favorable de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo de fecha 4 de agosto de 2008. A la vista de cuanto antecede y atendiendo la propuesta y Dictamen que obran en el expediente, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta de 8 votos a favor (PP) y 3 abstenciones (PSOE), habiendo votado 11 concejales de los 13 que de hecho y derecho componen la Corporación, acuerda:
PRIMERO .- Aprobar definitivamente el texto de convenio propuesto para la gestión del ámbito denominado .S.A.U.-12 por parte de la totalidad de los propietarios del referido ámbito, debiendo suscribirse el mismo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la aprobación definitiva y ratificándose la suscripción inicial del mismo.
SEGUNDO .- Proceder a la publicación del presente acuerdo.
TERCERO .- Notificar la presente resolución a los interesados personados en el expediente, a todos los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito y a aquellos afectados directamente por la actuación.
CUARTO .- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos, o cualquier otro que se considere ajustado a Derecho:
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la notificación de la presente resolución. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación o de la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición.
PUNTO 13º.- APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PLAN PARCIAL DE LA U.E.-17C DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS (EXPEDIENTE Nº PP-UE17C-001-07)
Se da cuenta del Expediente: PPUE17c-001-07 tramitado para aprobación provisional del PLAN PARCIAL de la denominada “U.E.-17c”, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 47 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y de los artículo 65 y concordantes del Decreto 2.159/1978, de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento Urbanístico -en lo aplicable-, con base en los siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Por parte de ORAMBA, S.A. y PROMOCIONES EVESMA, S.L., que representan más del 50% de la titularidad de los terrenos que conforman la denominada “U.E.-17c”, según la denominación de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento, se ha formulado PLAN PARCIAL por iniciativa particular,
Tal iniciativa se formula al amparo de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, adjuntándose Plan Parcial a la Iniciativa para la aplicación y definición del sistema de compensación, que deberá ser aprobado inicialmente, conforme determina el artículo 107 del mismo texto legal, de forma inmediatamente posterior a la estimación de la iniciativa.
SEGUNDA.- Por Pleno de fecha 4 de octubre del corriente, fue estimada la Iniciativa para el desarrollo del “U.E.-17c”, siendo aprobado inicialmente el Plan Parcial propuesto en fecha 26 de noviembre de 2007.
TERCERA.- El Plan Parcial formulado se circunscribe a aquellas determinaciones establecidas por los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, siendo el suelo objeto del mismo clasificado en las vigentes Normas Subsidiarias de planeamiento como suelo apto para urbanizar.
CUARTA.- Consta el informe favorable del Sr. Arquitecto Municipal, de fecha 28 de julio de 2008, según el cual:
Con fecha 26 de noviembre de 2007 se aprobó inicialmente el Plan Parcial de la Unidad de Ejecución UE17c de las Normas Subsidiarias.
Ha transcurrido el periodo de información pública sin que se hayan producido alegaciones.
Se ha recibido informe los siguientes organismos:
Área de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Deberá aportar toda la documentación en formato digital.
Confederación Hidrográfica del Tajo (en relación con el Decreto 170/98 de la CAM).
Informe de viabilidad de suministro y saneamiento por parte del Canal de Isabel II.
Resolución favorable de la actuación arqueológica del Servicio de Arqueología de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, Consejería de Cultura de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte se han introducido los siguientes ajustes en el documento del Plan Parcial:
Se especifica el número máximo de viviendas, la tipologías y régimen de protección de las mismas, que son los siguientes:
Ordenanza unifamiliar libre grado 3.2 (parcela mínima 350 m2): 8
Ordenanza unifamiliar libre grado 3.1 (parcela mínima 250 m2): 6
Ordenanza multifamiliar libre: 198
Ordenanza multifamiliar de protección: 50
Se Reduce en 2 unidades el número de viviendas previstos en la manzana M1a, cambiando el grado de ordenanza de 3.1(parcela mínima 250 m2) a 3.2(parcela mínima 350 m2) con el fin de mejorar la transición de tipologías en el borde norte del ámbito.
Se aportan planos modificados P02, P03 y P05, así como hojas de memoria 14y 18 y hojas de Normas Urbanísticas 19 y 20, a fin de incorporar al Plan Parcial los ajustes señalados.
Los ajustes citados en el punto anterior no se consideran sustanciales. No se modifica el aprovechamiento, la delimitación ni los usos del sector.
En base a lo expuesto, y a la vista de la documentación aportada se estima que no existe inconveniente en la aprobación provisional del Plan parcial, debiendo aportar, previamente a la remisión del expediente a la D.G. de Urbanismo, para su aprobación definitiva, lo siguiente:
Aval bancario a presentar por los promotores por importe del 6% del presupuesto de ejecución del Plan Parcial en cumplimiento del artículo 46.c) del Reglamento de Planeamiento (RD 2159/1978 de 23 de junio).
Documento justificativo de la “capacidad financiera” de los promotores en cumplimiento del artículo 46.d) del Reglamento de Planeamiento (RD 2159/1978 de 23 de junio).
Escrito de compromiso de asunción de los gastos imputados al ámbito y de adhesión a la Adenda firmada entre el Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Griñón, de acuerdo con el informe de viabilidad de abastecimiento y saneamiento emitido por dicho organismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I./ Los actos para los que se ha solicitado aprobación están sujetos a la tramitación de expediente con los preceptivos informes, conforme a lo dispuesto por el artículo 59 y su remisión a los artículos 57 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en lo aplicable, por lo dispuesto por el Decreto 2159/1978, de 23 de junio, de Planeamiento Urbanístico.
En este sentido, aprobado inicialmente el Plan Parcial, la aprobación provisional sólo procederá cuando el Municipio no sea el competente para acordar la aprobación definitiva, correspondiendo en tal caso la aprobación provisional al Pleno del Ayuntamiento, conforme letra c) del número 3 del artículo 59 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
II./ El procedimiento para la tramitación de este instrumento de planeamiento queda regulado por la legislación citada, así como en las demás disposiciones de procedimiento administrativo que resulten de aplicación, habiendo sido cumplido hasta el momento.
III./ Examinados los instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes en este Municipio, se considera que el Plan Parcial formulado se ajusta a la normativa urbanística de aplicación, a la vista del Informe de los Servicios Técnicos Municipales, emitido en sentido favorable, por los cuales se hace constar deberá remitirse el expediente completo y debidamente diligenciado a la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, incluyendo junto con el expediente la siguiente documentación, que habrá de ser aportada con carácter previo a su remisión a la Comunidad Autónoma:
Documento justificativo de la “capacidad financiera” de los promotores en cumplimiento del artículo 46.d) del Reglamento de Planeamiento (RD 2159/1978 de 23 de junio).
Escrito de compromiso de asunción de los gastos imputados al ámbito y de adhesión a la Adenda firmada entre el Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Griñón, de acuerdo con el informe de viabilidad de abastecimiento y saneamiento emitido por dicho organismo.
IV./ Conforme a lo dispuesto en el artículo 108.1.b) de la Ley del Suelo, deberá prestar, con carácter previo al inicio de las obras de urbanización, garantía por el 10% del importe total previsto para las obras de urbanización del sector, a fin de asegurar la correcta ejecución de las mismas.
Consta en el expediente informe jurídico que contiene propuesta de resolución y Dictamen favorable de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo de fecha 4 de agosto de 2008. A la vista de cuanto antecede y atendiendo la propuesta y Dictamen que obran en el expediente, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta de 8 votos a favor (PP) y 3 abstenciones (PSOE), habiendo votado 11 concejales de los 13 que de hecho y derecho componen la Corporación, acuerda:
PRIMERO.- APROBAR PROVISIONALMENTE el Plan Parcial formulado a instancia de ORAMBA, S.A. y PROMOCIONES EVESMA, S.L., que representa más el 50% de los terrenos adscritos al ámbito, “U.E.-17c”, de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Griñón.
SEGUNDO .-Requerir a los propietarios e interesados titulares de derechos sobre los terrenos del denominado “U.E.-17C” para que, previa a su remisión a la Dción. G al. de Urbanismo, aporten la siguiente documentación:
Documento justificativo de la “capacidad financiera” de los promotores en cumplimiento del artículo 46.d) del Reglamento de Planeamiento (RD 2159/1978 de 23 de junio).
Escrito de compromiso de asunción de los gastos imputados al ámbito y de adhesión a la Adenda firmada entre el Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Griñón, de acuerdo con el informe de viabilidad de abastecimiento y saneamiento emitido por dicho organismo.
TERCERO.- Advertir a los interesados que, de forma previa a la ejecución de las obras de urbanización, deberás aportar aval por el 10% del importe total de las mismas, en garantía de la correcta ejecución de las obras de urbanización.
CUARTO.- Notificar individualmente a todos los propietarios y demás interesados directos en el expediente.
QUINTO.- Facultar expresamente al Sr. Alcalde-Presidente para la ejecución de este acuerdo.
En el turno de debate y explicación de voto se producen las siguientes intervenciones:
El Sr. Alcalde expone que hay una única variación en esta zona y es que se propone que 50 de las viviendas a construir lo sean con algún grado de protección, seguramente del Plan Joven de la Comunidad de Madrid, en alquiler con opción a compra.
Don Francisco Javier Ramos Calleja (PSOE) dice que la tarea de ser oposición es una cosa ingrata pero que alguna vez da algún resultado, y se congratula por ello. Dice que el PSOE ya propuso en su día que en esa zona se hicieran viviendas de protección oficial y que ahora el equipo de gobierno propone al menos algo parecido. Dice que les parece bien y que se alegran de ello pero que al mismo tiempo tienen que manifestar su oposición a que se construya un ayuntamiento nuevo porque no lo consideran prioritario.
El Sr. Alcalde responde que el nuevo ayuntamiento es absolutamente necesario porque en el actual estamos actualmente saturados y no hay espacio físico. Dice que hay que mirar al futuro y que se pasará de 600 m2 a 7.000 m2 posibles.
El Sr. Ramos Calleja dice que si no se hace el ayuntamiento podría haber más viviendas de protección oficial.
El Sr. Alcalde responde que la cesión de suelo para equipamiento es para hacer equipamientos y en ese suelo no se podrían hacer viviendas. Dice que adelanta que en otro sector se van a plantear otras 150 viviendas de protección oficial.
El Sr. Ramos Calleja dice que su grupo se va a abstener en la votación porque por una parte se alegran de las buenas noticias pero por otra no consideran prioritaria la construcción de un nuevo ayuntamiento.
PUNTO 14º.- APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS EN EL DOCUMENTO TRAS LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS RELATIVA A LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA SITA EN LA CALLE DEL CHOPO 54 “GRANJA LA RINCONERA” (EXPEDIENTE Nº MP-001-07).
Se da cuenta del Expediente: MP001/07 para tramitar la MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE GRIÑÓN relativa a la ORDENACIÓN DE LA PARCELA SITA EN LA CALLE DEL CHOPO 54 “GRANJA LA RINCONERA” , en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 67 y siguientes y 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se emite el presente informe jurídico con base en los siguientes HECHOS
I./ En fecha 13 de diciembre de 2007 fue aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación, MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE GRIÑÓN relativa a la ORDENACIÓN DE LA PARCELA SITA EN LA CALLE DEL CHOPO 54 “GRANJA LA RINCONERA”.
II./ Remitido el expediente a la Dirección General de urbanismo de la Comunidad de Madrid para su aprobación definitivo, se hacen constar deficiencias en el documento, por lo que se procede a su retirada para subsanación, introduciéndose –además- modificaciones al documento inicial, las cuales no se consideran sustanciales.
III./ Consta en el expediente el informe favorable del Arquitecto Municipal, de fecha 28 de julio de 2008, el cual hace constar:
En sesión celebrada por el Pleno municipal de fecha 13 de diciembre de 2007, se adoptó acuerdo de aprobación provisional de la modificación puntual, remitiéndose el proyecto y copia diligenciada del expediente a la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva.
Con fecha 6 de junio de 2008 se procedió a retirar la citada documentación de la Dirección General de Urbanismo para la subsanación de una serie de deficiencias señaladas por este organismo.
Se ha procedido al aporte de la documentación modificada, consistiendo las modificaciones introducidas en las siguientes:
Se amplía la superficie de zona verde junto al arroyo dotándola de mayor anchura.
Se modifica el grado de ordenanza unifamiliar para reducir la densidad de la actuación, planteándose el grado de ordenanza 3.2 (parcela mínima 350 m2) frente al grado inicialmente propuesto 3.1 (parcela mínima 250 m2). De esta forma se reduce el número de viviendas en 4 unidades (20 frente a las 24 previstas inicialmente).
Las modificaciones introducidas no se consideran sustanciales, al tratarse de ajustes que suponen la mejora de las condiciones iniciales para su adecuado ajuste a las condiciones del entorno. No se modifican ni el uso, ni la delimitación ni el aprovechamiento del ámbito.
Se incluye en el expediente informe de viabilidad del Canal de Isabel II, compromiso de los propietarios del suelo de asunción de las cargas derivadas del mismo e informe sobre la capacidad de los colectores municipales para asumir los vertidos de aguas residuales generados por el ámbito.
Por todo lo expuesto se estima no existe inconveniente en la aprobación de las modificaciones efectuadas en el documento tras la aprobación provisional de la Modificación Puntual . FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los actos para los que se ha solicitado aprobación están sujetos a la tramitación de expediente con los preceptivos informes, conforme a lo dispuesto por el artículo 67 y siguientes y su remisión a los artículos 57 y concordantes de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en lo aplicable, por lo dispuesto por el Decreto 2159/1978, de 23 de junio, de Planeamiento Urbanístico.
En este sentido, procede la aprobación provisional de la Modificación del planeamiento general propuesta, para su posterior remisión a la Consejería competente para su aprobación definitiva.
SEGUNDO.- El procedimiento para la tramitación de este instrumento de planeamiento queda regulado por la legislación citada, así como en las demás disposiciones de procedimiento administrativo que resulten de aplicación, habiendo sido cumplido hasta el momento.
Consta en el expediente informe jurídico que contiene propuesta de resolución y Dictamen favorable de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo de fecha 4 de agosto de 2008. A la vista de cuanto antecede y atendiendo la propuesta y Dictamen que obran en el expediente, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta de 8 votos a favor (PP) y 3 abstenciones (PSOE), habiendo votado 11 concejales de los 13 que de hecho y derecho componen la Corporación, acuerda:
PRIMERO.- APROBAR LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS EN EL DOCUMENTO de la MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE GRIÑÓN relativa a la ORDENACIÓN DE LA PARCELA SITA EN LA CALLE DEL CHOPO 54 “GRANJA LA RINCONERA”, dando entrada a las alteraciones no sustanciales que han sido informadas.
SEGUNDO.- Remitir el expediente a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a fin de que procedan a su aprobación definitiva.
TERCERO.- Facultar expresamente al Sr. Alcalde-Presidente para la ejecución de este acuerdo.
CUARTO.- Notificar el acuerdo a los interesados que dimanan del expediente.
PUNTO 15º.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL RELATIVA A LA ORDENACIÓN DEL APD 16 “ENCLAVE INDUSTRIAL CASCANTE” DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS (EXPEDIENTE Nº MP-002-07).
Se da cuenta del Expediente: MP002/07 tramitado para la MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE GRIÑÓN relativa a la ORDENACIÓN DEL DENOMINADO “A.P.D.-16 ENCLAVE INDUSTRIAL CASCANTE” , en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 67 y siguientes y 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se emite el presente informe jurídico con base en los siguientes HECHOS
I./ En fecha 27 de marzo de 2007 fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE GRIÑÓN relativa a la ORDENACIÓN DEL DENOMINADO “A.P.D.-16 ENCLAVE INDUSTRIAL CASCANTE”.
II./ Ha transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, constando en el expediente Certificación de la Sra. Secretaria General del Ayuntamiento en tal sentido, habiendo sido publicado el anuncio de aprobación inicial en el diario LA RAZON de fecha 20 de abril de 2007 y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 7 de mayo.
III./ Consta en el expediente el informe favorable del Arquitecto Municipal, de fecha 17 de julio de 2007, el cual hace constar:
En sesión celebrada por el Pleno municipal de fecha 27 de marzo de 2007, se adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación puntual.
Ha transcurrido el periodo de información pública sin que se hayan producido alegaciones.
Se ha recibido el informe favorable preceptivo del Área de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Se ha recibido con fecha 5 de marzo de 2008 informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo en relación con el decreto 170/1998 sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento.
Se ha recibido con fecha 10 de julio de 2007 informe del Servicio de Vías Pecuarias.
La documentación aprobada inicialmente se ha modificado únicamente para no hacer constar en el documento de planeamiento las cesiones de suelo lucrativo, que se establecerán en el oportuno proyecto de reparcelación y convenio de gestión. Asimismo se ajusta el número de viviendas en la parcela de promoción municipal a 16 unidades.
Por todo lo expuesto se estima no existe inconveniente en la aprobación provisional de la modificación puntual objeto del presente informe. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los actos para los que se ha solicitado aprobación están sujetos a la tramitación de expediente con los preceptivos informes, conforme a lo dispuesto por el artículo 67 y siguientes y su remisión a los artículos 57 y concordantes de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en lo aplicable, por lo dispuesto por el Decreto 2159/1978, de 23 de junio, de Planeamiento Urbanístico.
En este sentido, procede la aprobación provisional de la Modificación del planeamiento general propuesta, para su posterior remisión a la Consejería competente para su aprobación definitiva.
SEGUNDO.- El procedimiento para la tramitación de este instrumento de planeamiento queda regulado por la legislación citada, así como en las demás disposiciones de procedimiento administrativo que resulten de aplicación, habiendo sido cumplido hasta el momento.
Consta en el expediente informe jurídico que contiene propuesta de resolución y Dictamen favorable de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo de fecha 4 de agosto de 2008. A la vista de cuanto antecede y atendiendo la propuesta y Dictamen que obran en el expediente, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de 11 votos a favor (PP y PSOE), habiendo votado 11 concejales de los 13 que de hecho y derecho componen la Corporación, acuerda:
PRIMERO.- APROBAR PROVISIONALMENTE la MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE GRIÑÓN relativa a la ORDENACIÓN DEL DENOMINADO “A.P.D.-16 ENCLAVE INDUSTRIAL CASCANTE”.
SEGUNDO.- Remitir el expediente a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a fin de que procedan a su aprobación definitiva.
TERCERO.- Facultar expresamente al Sr. Alcalde-Presidente para la ejecución de este acuerdo.
CUARTO.- Notificar el acuerdo a los interesados que dimanan del expediente.
En el turno de debate y explicación de voto se producen las siguientes intervenciones:
El Sr. Alcalde explica que hay una modificación y que en ese ámbito había 14 viviendas de jóvenes y ahora habrá 16, con lo que se podrán reducir un poco los precios de esas viviendas.
Don Francisco Javier Ramos Calleja (PSOE) dice que se pierde suelo industrial pero que les parece bien por el entorno en el que está situado este enclave y sobre todo para construir más viviendas de jóvenes y más baratas porque se está dando la razón a lo que mi grupo ha propuesto muchas veces. Pregunta cuál será la superficie aproximada de estas viviendas.
El Sr. Alcalde responde que la superficie aproximada de estas viviendas podría ser de unos 70 m2.
PUNTO 16º.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL RELATIVA A LAS CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL ELEMENTO A-4 – EDIFICACIÓN EXENTA EN AVENIDA DE PORTUGAL C/V CALLE INMACULADA – DEL CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS (EXPEDIENTE Nº MP-002-08).
Se da cuenta del Expediente: MP002/08 tramitado para la MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE GRIÑÓN relativas a la CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL ELEMENTO A-4 -EDIFICACIÓN EXENTA EN AVDA. DE PORTUGAL C/V CALLE INMACULADA- DEL CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS , en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 67 y siguientes y 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se emite el presente informe jurídico con base en los siguientes HECHOS
I./ Por parte de la propiedad de la parcela, se ha formulado por iniciativa particular propuesta de MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE GRIÑÓN relativa a la CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL ELEMENTO A-4 -EDIFICACIÓN EXENTA EN AVDA. DE PORTUGAL C/V CALLE INMACULADA- DEL CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS.
II./ Consta en el expediente el informe favorable del Arquitecto Municipal, de fecha 21 de julio de 2008, el cual hace constar:
La documentación técnica del expediente de la modificación puntual se compone del documento urbanístico de modificación, que consta de memoria y anexos.
No se considera necesaria la redacción de estudios ambientales (estudio acústico o estudio hidrológico) dado el alcance y las características de modificación propuesta.
El objeto de la modificación es posibilitar la demolición, para su posterior reedificación, del elemento catalogado A-4 sito en la avenida de Portugal c/v a la calle Inmaculada del Catálogo de Bienes Protegidos de las Normas Subsidiarias, justificándose en la documentación técnica la propuesta de modificación.
La modificación puntual cumple lo establecido en la legislación urbanística, concretamente en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, artículos 67 y 69 relativos a alteraciones y modificaciones de planes de ordenación urbanística.
De acuerdo con lo expuesto se estima no existe inconveniente en la aprobación inicial de la modificación objeto del presente informe, debiendo solicitar informe a los siguientes organismos:
Área de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, remitiendo un ejemplar completo de la modificación puntual, debidamente diligenciado.
Dirección General Arquitectura , de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, remitiendo un ejemplar completo de la modificación puntual, debidamente diligenciado. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los actos para los que se ha solicitado aprobación están sujetos a la tramitación de expediente con los preceptivos informes, conforme a lo dispuesto por el artículo 67 y siguientes y su remisión a los artículos 57 y concordantes de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en lo aplicable, por lo dispuesto por el Decreto 2159/1978, de 23 de junio, de Planeamiento Urbanístico.
En este sentido, procede la aprobación inicial de la Modificación del planeamiento general propuesta, debiendo abrirse un período de información pública no inferior a un mes, debiendo recabarse aquellos informes que fueran pertinentes y completarse la documentación de obligatorio cumplimiento conforme al artículo 57 de la Ley del Suelo con anterioridad a la aprobación provisional y remisión del expediente a la Consejería competente para su aprobación definitiva.
SEGUNDO.- El procedimiento para la tramitación de este instrumento de planeamiento queda regulado por la legislación citada, así como en las demás disposiciones de procedimiento administrativo que resulten de aplicación, habiendo sido cumplido hasta el momento.
Consta en el expediente informe jurídico que contiene propuesta de resolución y Dictamen favorable de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo de fecha 4 de agosto de 2008. A la vista de cuanto antecede y atendiendo la propuesta y Dictamen que obran en el expediente, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de 11 votos a favor (PP y PSOE), habiendo votado 11 concejales de los 13 que de hecho y derecho componen la Corporación, acuerda:
PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE la MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE GRIÑÓN relativa a las CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL ELEMENTO A-4 -EDIFICACIÓN EXENTA EN AVDA. DE PORTUGAL C/V CALLE INMACULADA- DEL CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS, debiendo remitir un ejemplar completo de la modificación puntual, debidamente diligenciado, para obtención de informe a:
Área de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, remitiendo un ejemplar completo de la modificación puntual, debidamente diligenciado.
Dirección General Arquitectura , de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, remitiendo un ejemplar completo de la modificación puntual, debidamente diligenciado.
SEGUNDO.- Ordenar la apertura de un período de información pública de UN MES, mediante la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en uno de los diarios de mayor difusión en la Comunidad y el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
TERCERO.- Facultar expresamente al Sr. Alcalde-Presidente para la ejecución de este acuerdo.
CUARTO.- Notificar el acuerdo a los interesados que dimanan del expediente.
En el turno de debate y explicación de voto se produjeron las siguientes intervenciones:
El Sr. Alcalde explica que el edificio protegido está en estado lamentable y que según los arquitectos de la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid es mejor derribarlo y que se construya un edificio nuevo que sea por fuera exactamente igual que el actual. Dice que la Comunidad de Madrid será quien lo tire y haga el nuevo y que lo pagará, y que para todo eso es necesario tramitar una modificación puntual de las Normas. Dice que está previsto que en el nuevo edificio se ubique un museo que será igual al actual por fuera pero totalmente moderno por dentro.
Don Francisco Javier Ramos Calleja (PSOE) dice que les parece bien la propuesta del equipo de gobierno y sobre todo el destinar a una sala museo el edificio y que a él le parece muy bien que por dentro sea un edificio moderno y luminoso.
PUNTO 17º.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA URBANÍSTICA MUNICIPAL DE EDIFICACIÓN E2 RELATIVA A LAS CONDICIONES DE LOS CERRAMIENTOS DE LAS PARCELAS (EXPEDIENTE Nº ORD-E2).
Se da cuenta del expediente relativo a la aprobación de la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA URBANÍSTICA MUNICIPAL DE EDIFICACIÓN DE LAS PARCELAS , conforme a las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- El desarrollo urbanístico del Municipio exige que éste se dote de los elementos organizativos que las leyes le facilitan a fin de situarse en el mismo plano de desarrollo normativo que el crecimiento del término y su aumento de población.
SEGUNDA.- Ante esta situación, los Servicios Técnicos proponen la modificación del artículo 3 de la ORDENANZA URBANÍSTICA MUNICIPAL DE EDIFICACIÓN DE LAS PARCELAS, emitiendo, en tal sentido, informe en fecha 23 de julio de 2008 y proponiendo nuevo texto del artículo 3, que quedaría redactado como sigue:
“Los cerramientos entre linderos podrán ser en toda su altura de elementos diáfanos u opacos o formados por ambos elementos. Los elementos opacos serán de piedra o fábrica vista o revestida (en caso de fábrica de ladrillo o bloque para revestir), siendo los elementos diáfanos los regulados en los cerramientos al espacio público, exceptuándose el uso de chapas y admitiéndose el empleo de mallas de simple torsión o similares. En todo caso la altura total del cerramiento no superará los 2,20 m, ni la altura del cerramiento a espacio público al que acometa el cerramiento.”
TERCERA.- En base a lo expuesto se estima que la modificación propuesta está suficientemente justificada y por tanto no existiendo inconveniente en la tramitación de la misma. FUNDAMENTOS DE DERECHO
I./ El artículo 28.3 de la Ley 2/2003, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como el artículo 4 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, faculta a la Administración Local para que, en el ejercicio de sus competencias goce de la potestad reglamentaria y de autoorganización, competencia reiterada por el artículo 55 del Texto Refundido de Régimen Legal, Real Decreto Legislativo 781/1986.
II./ Es competente para la aprobación de las Ordenanzas, conforme a los artículos 29 de la Ley de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, artículo 22 de la Ley de Bases de Régimen Local, y 50.3 del Real Decreto 2568/1986, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Pleno Municipal.
III./ El procedimiento de aprobación de las Ordenanzas locales, queda determinado por el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, siendo preceptiva su aprobación inicial por el Pleno, el posterior sometimiento a información pública por un mínimo de treinta días y la resolución en plazo de reclamaciones y sugerencias, de forma previa a su aprobación definitiva por el Pleno.
Consta en el expediente informe jurídico que contiene propuesta de resolución y Dictamen favorable de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo de fecha 4 de agosto de 2008. A la vista de cuanto antecede y atendiendo la propuesta y Dictamen que obran en el expediente, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de 11 votos a favor (PP y PSOE), habiendo votado 11 concejales de los 13 que de hecho y derecho componen la Corporación, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA URBANÍSTICA MUNICIPAL DE EDIFICACIÓN DE LAS PARCELAS.
SEGUNDO.- Someter a información pública por período de TREINTA DÍAS el texto modificado de la Ordenanza.
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para le ejecución de este acuerdo.
PUNTO 18º.- MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS.
No se presentaron mociones de los grupos políticos.
PUNTO 19º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
Don Francisco Javier Ramos Calleja (PSOE) dice que tienen una carta de vecinos de la Calle Albéniz preocupados por las obras que están realizando en la zona. Dice que proponen que hablen con ellos y que les escuchen.
El Sr. Alcalde responde que las obras a las que se refiere son las de la empresa de supermercados ALDI y se les ha requerido para que hagan esas obras y que todo quede bien, mejorando el estado anterior. Dice que se aclarará a los vecinos las dudas que tengan.
El Sr. Ramos Calleja pregunta por la situación actual de las gestiones sobre el campo de fútbol.
El Sr. Alcalde responde que él intentó defender los intereses del ayuntamiento pero que acata la sentencia y que no le queda más remedio que buscar una solución y cumplir el convenio que se firmó en 1994 en lo que para él fue una mala gestión realizada por las autoridades municipales de entonces. Dice que ahora está negociando con la empresa ZAGÓN la entrega de 10 parcelas y las condiciones de entrega.
El Sr. Ramos Calleja dice que él no entra en lo que pasó en 1994 y que no defiende nada, y se pregunta si no habría sido mejor un mal acuerdo que un buen pleito y no llegar a estos extremos.
El Sr. Alcalde dice que la empresa se cierra en banda y lo que quiere es que se cumpla el convenio y que quiere sus 10 parcelas sin renunciar a un solo metro. Dice que seguramente en esta misma semana se podrá cerrar el acuerdo y nos entreguen las llaves del campo de fútbol.
El Sr. Ramos Calleja expone las quejas de vecinos de la Calle Juan Carlos I sobre la acumulación de basura en los contenedores y la necesidad de hacer algo para que no vuelva a ocurrir. Pregunta también por la ejecución del presupuesto y las cuentas porque han recibido una notificación de la Sra. Secretaria que les cita a revisar las cuentas desde 1999 hasta 2006 y cree que debe tratarse de un error porque le resulta extraño e incomprensible que estén sin aprobar las cuentas desde 1999.
El Sr. Alcalde dice que no se trata de ningún error, que las cuentas están sin aprobar desde 1999 porque los anteriores alcaldes no las quisieron pasar a aprobación por las razones que fueran y que él tiene el compromiso de aprobar las cuentas desde 1999 hasta el 2006 antes del día 31 de diciembre de este año.
El Sr. Ramos Calleja dice que no sale de su asombro porque son muchos años sin aprobar las cuentas y que esto no tiene sentido.
Tras lo cual y no habiendo más asuntos que tratar en el orden del día ni más ruegos ni preguntas, el Señor Presidente dio por terminada la sesión, a las 12:25 horas, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.
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